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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone de presente beneficios tributarios en las actividades de turismo establecidos en la Ley 2068 de 2020

09/12/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Comunicado de Prensa No. 165, del 23 de noviembre de 2021, recordó a los ciudadanos que la Ley de Turismo (Ley 2068 de 2020), en su artículo 45, establece una exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo, que contempla lo siguiente:

“Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.”

La razón del comunicado de la Entidad fue el conocimiento de varias irregularidades en el cobro del impuesto sobre las ventas (IVA), pues este era cobrado a los clientes de este sector en contra de lo contemplado en el artículo 45 de la Ley de Turismo. La Entidad hizo un llamado a toda la ciudadanía a denunciar cualquier hecho irregular en lo que respecta al cobro del impuesto sobre las ventas en este tipo de servicios.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado de Prensa No. 165, 23/11/2021.
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