Modifican algunos aspectos en la contratación de aprendices del SENA

08/08/2018

Con la finalidad de incentivar la entrega de información de trabajadores, por parte del sector empresarial, para la fijación de la cuota mínima de aprendices del SENA en el marco del contrato de aprendizaje contenido en la Ley 789 de 2002, el Gobierno expidió el Decreto 1334 de 2018, el cual rige a partir del primero de diciembre de 2018, a través del cual dispuso:

 

  • La cuota mínima de aprendices será determinada por la regional el SENA del domicilio principal de la empresa, lo cual se efectuará sin perjuicio de la obligación de los empleadores de vincularlos o realizar la monetización, debiendo informarlo dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.
  • El SENA, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al recibo de la información del empleador, verificará y determinará la cuota correspondiente.
  • Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la regional del SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa.
  • La información en la variación del número de empleados, deberá informarse, a opción del empleador, en alguno de los siguientes períodos: (1) julio y enero, o (2) marzo y septiembre.
  • El empleador que remita la información en julio y enero, deberá hacerlo dentro de los 10 primeros días hábiles de julio, adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso; dentro de los 10 primeros días hábiles de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año anterior.
  • El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo dentro de los 10 primeros días hábiles de marzo, reportando la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año anterior y de enero a febrero del año en curso; dentro de los 10 primeros días hábiles de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.
  • Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje. El SENA hará seguimiento utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para tal efecto. 
  • Cuando el patrocinador tenga cobertura en 2 o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquel, según sus necesidades, distribución que también será informada en las condiciones y plazos antes previstos.

Fuente:

Decreto 1334 del 27 de julio de 2018

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