renta exenta en sector agropecuario

Monto mínimo de empleos para renta exenta en sector agropecuario

01/07/2020

Uno de los requisitos para que las inversiones en el sector agropecuario puedan beneficiarse con la exención del impuesto sobre la renta, es que se acredite la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades agropecuarias.

Pues bien, el Decreto 849 de 2020 dispuso los parámetros para acreditar este requisito. A tal efecto, señala que el total de ingresos brutos fiscales percibidos por el inversionista durante cada año gravable, provenientes de las actividades económicas que clasifican para la procedencia de la renta exenta, determinará el rango de empleos directos mínimos que deben contratarse. Para ello, el Decreto advierte que no se incluirán dentro de los empleos directos a quienes sean administradores, miembros de junta directiva o socios de la entidad.

Por su parte, la demostración de la permanencia mínima de los empleos directos, exige que el inversionista acredite el monto mínimo de empleos exigidos al 30 de junio del año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto de la renta exenta, y que a 31 de diciembre de ese mismo año, mantuvo el monto mínimo de empleos, lo cual se soportará con copia de la PILA.

Fuente

Decreto 849 del 16 de junio de 2020
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