proyecto de inversión en sector agropecuario

Procedimiento para aprobación de proyectos de inversión en sector agropecuario

01/07/2020

Como incentivo para el desarrollo del campo colombiano, las inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario tendrán exención en el impuesto sobre la renta por un término de 10 años, contados, inclusive, a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad.

Mediante el Decreto 849 de 2020 se reglamentó, entre otros, el procedimiento para que el Ministerio emita dicho acto de conformidad del proyecto de inversión:

  • Una vez recibida la solicitud del proyecto de inversión, el Ministerio dispone de 10 días para solicitar la información faltante si hay lugar a ello y permitir al contribuyente subsanar la petición.
  • Cuando la solicitud cumpla con todas las especificaciones, el Ministerio tendrá 1 mes para aceptar, rechazar o declarar desistido el proyecto presentado.
  • Cuando el Ministerio solicite subsanar o complementar las especificaciones del proyecto, el inversionista tendrá 1 mes para subsanar y allegar la información faltante. Si en dicho plazo no se subsana, complementa o se atienden los requerimientos efectuados, se entenderá que el inversionista desiste de la solicitud, sin perjuicio de que la presente nuevamente.
  • Una vez subsanada y allegada la información, el Ministerio dispondrá de 1 mes para aceptar y expedir el acto de conformidad, si se cumplen los requisitos, o para expedir el acto de no conformidad por incumplimiento de los mismos.
  • El término máximo para la aprobación y expedición del acto de conformidad de los proyectos de inversión por el Ministerio, para que proceda la exención, es antes del 31 de diciembre de 2022.

Fuente

Decreto 849 del 16 de junio de 2020

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