emplazamiento de corrección

Notificación del emplazamiento de corrección de información tributaria suministrada a la DIAN por errores o imprecisiones

27/10/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto No. 1118 (907287) del 22 de julio de 2021, se refirió acerca de los tiempos de notificación que son aplicables al emplazamiento de corrección que hace la autoridad tributaria al contribuyente cuando existen errores en la declaración de impuestos.

Al respecto, la corporación trajo a colación el artículo 588 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) que establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección”.

Este artículo es aplicable para dos casos, el primero, que se haya aumentado el valor del impuesto a pagar y/o, el segundo, que se haya disminuido el saldo a favor. Ahora bien, para el caso en que el contribuyente disminuya el valor del impuesto a pagar y/o aumente el saldo a favor, según el artículo 589 del Estatuto Tributario, el contribuyente tendrá un plazo máximo de un año para presentar ante la autoridad tributaria la respectiva corrección, contado a partir del momento del vencimiento del término para presentar la declaración, señala la entidad.

El poder que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales de expedir el respectivo emplazamiento de corrección está consagrado en el artículo 685 del Estatuto Tributario, que establece que “Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir”.

Cabe mencionar que la administración de impuestos solo podrá adelantar dicho emplazamiento siempre que la declaración de impuestos del contribuyente no esté en firme.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto No. 1118 (907287), 22/07/2021.
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