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Nuevo calendario tributario de Bogotá para el 2021

17/03/2021

Calendario tributario de Bogotá: La Secretaría de Hacienda Distrital expidió el pasado 11 de marzo la Resolución No. SDH-000172, por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para lo que comprende el 2021.

Para el impuesto Predial

Quienes contribuyan al Impuesto Predial Unificado que declaren y paguen todo el impuesto por el año gravable 2021, tendrán descuento del 10% sobre el valor, en cuanto cumplan con la fecha indicada. Por su parte, aquellos que paguen sin descuento, tendrán hasta el 23 de julio del presente año para pagar sin intereses de mora. A su vez, el SPAC del impuesto predial residencial tendrá plazo para la declaración inicial hasta el 31 de mayo de 2021 con cuatro cuotas iguales a partir del 30 de junio de 2021 finalizando el 31 de enero de 2022:

ÚLTIMO CARÁCTER DEL CHIPFECHA DE VENCIMIENTO
A-B-C-D-E15/06/21
F-G-H-I-J16/06/21
K-L-M17/06/21
N-O-P18/06/21
Q-R-S21/06/21
T-U-V-W22/06/21
X-Y-Z23/06/21

Para Vehículos

Para la declaración y pago sin descuento se debe realizar antes del 27 de agosto de 2021. La declaración y pago con el 10% de descuento están establecidos para las siguientes fechas:

ÚLTIMO CARÁCTER DE PLACA DEL AUTOMOTORFECHA DE VENCIMIENTO
0-112/07/21
2-313/07/21
4-514/07/21
6-715/07/21
8-916/07/21
A-Z16/07/21

Para los Impuestos de Industria y Comercio

Los vencimientos para los contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de Industria y Comercio, que hayan tenido el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT pasarán de realizar los pagos en abril a pagarlos en mayo. Aún así, se mantiene el sistema escalonado:

Para RETEICA pago anual

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común del impuesto de industria y comercio, que tengan a cargo el impuesto correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020 que no supere los 391 UVT, están obligados a presentar a mas tardar en las siguientes fechas dependiendo del último dígito de su identificación.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Secretaría de Hacienda – Resolución No. SDH-000172 11 de marzo de 2021.

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