Impuestos nacionales

Nuevo impuesto solidario por Covid 19

06/05/2020

Entre el primero de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 tendrá aplicación el nuevo impuesto solidario por Covid 19, el cual tendrá destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales

Este impuesto se genera por el pago o abono en cuenta mensual de diez millones de pesos o más realizado por concepto de:

  • Salarios a favor de los servidores públicos
  • Honorarios a favor de personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado
  • Mesada pensional

Para efectos de este impuesto, dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

El primer millón ochocientos mil pesos del pago o abono en cuenta no integrarán la base gravable del impuesto.

Las tarifas del impuesto son progresivas: 15, 16, 17 y 20%

Son agentes retención en la fuente de este impuesto, los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta, quienes deberán trasladarlo al fisco en la declaración mensual de retenciones en la fuente.

Cuando un persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto. Para ello, los agentes de retención deberán determinar de acuerdo con la información del SECOP, si procede la retención en la fuente y validar con el sujeto pasivo y con las demás entidades públicas la información.

Quienes devenguen menos de diez millones de pesos mensuales, podrán de manera voluntaria realizar un aporte mensual solidario con tarifas que van desde el 4 hasta el 13%. Estas personas deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador de la entidad, dentro de los primeros cinco días de los meses de mayo, junio y julio de 2020; también pueden a través de un único escrito manifestar que harán el aporte por 1, 2 o 3 meses.

Fuente

Decreto 568 del 15 de abril de 2020 y Concepto DIAN 469 de abril de 2020
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