Aspectos societarios

¿Una sociedad en liquidación puede realizar nuevas operaciones comerciales?

06/05/2020

La liquidación privada o voluntaria se deriva de haber declarado la disolución de una sociedad, por cualquiera de las causales previstas en los estatutos o en la ley.

El Código de Comercio dispone que disuelta la sociedad, se procederá a su inmediata liquidación, y advierte que no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.

En aplicación de esta disposición normativa, la Superintendencia de Sociedades en reciente concepto señaló que a partir de la disolución societaria, se carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, capacidad que únicamente se conserva para los actos requeridos para la liquidación, como por ejemplo la venta de bienes, pago a acreedores, cancelación de hipotecas, entre otros.

Precisó la Superintendencia que tales operaciones no suspenden el proceso liquidatario, y aclaró que las mismas deben concluirse por parte del liquidador antes de protocolizar la cuenta final de liquidación y hacer la inscripción en el registro mercantil, a partir de lo cual el ente jurídico se extingue.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-63693 del 9 de abril de 2020

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