Objeción a la aprehensión de mercancías y recurso de reconsideración en materia aduanera no requieren presentación personal

24/07/2017

Así lo concluyó la administración aduanera, aduciendo que de los requisitos exigidos en los numerales 1 y 3 de los artículos 566 y 604 del Decreto 390 de 2016 (Estatuto Aduanero), no se exige la presentación personal del documento de objeción y del recurso de reconsideración, como sí lo exigía expresamente los derogados artículos 505-1, 516 y 517 del Decreto 2685 de 1999.

El documento de objeción a la aprehensión es aquel que se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acta de aprehensión, a través del cual el titular de derechos o responsable de la mercancía aprehendida, expone las razones de la objeción respecto de la aprehensión o del reconocimiento y avalúo de la mercancía.

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