Competencia de la Superintendencia de Sociedades en asuntos cambiarios

24/07/2017

La Superintendencia de Sociedades enfatizó las competencias que en materia cambiaria le fueron asignadas, referidas a inversión extranjera realizada en Colombia, inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia. Por su parte, recordó la entidad que la DIAN ejerce la vigilancia y control sobre el cumplimiento del régimen cambiario en la importación y exportación de bienes y servicios, gastos de las operaciones de comercio exterior y la financiación de las importaciones y exportaciones.

Bajo tal contexto, señaló la entidad que la inversión directa que se haga a través de la “modalidad divisas – registro automático”, no está sujeta a plazo alguno, por lo cual no hay lugar a sanción; sin embargo, frente al anticipos para futuras capitalizaciones, existe un plazo para que el no residente reciba las acciones o cuotas, correspondiente a los 12 meses siguientes a la canalización del anticipo, debiéndose informar al Banco de La Republica. Infringir esta disposición constituye una infracción cambiaria objeto de sanción, correspondiente a la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta del 200% del monto de la infracción comprobada, multa que se graduará atendiendo las circunstancias objetivas que rodearon la comisión de la infracción.

Precisó la entidad que el valor base de la liquidación para la aplicación del respectivo porcentaje de la sanción, corresponde al valor de operación o de la inversión realizada, destacando que en caso de allanamiento a la totalidad de los cargos, la multa no excederá de un 70% del monto de la respectiva infracción.

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