Trabajo nocturno será entre 9pm y 6am a partir del 18 de julio de 2017

24/07/2017

Así lo dispuso el Congreso de La República con la expedición de la ley 1846 de 2017, por medio de la cual modificó los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en el siguiente sentido: 

  • Estableció que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre 6 a.m. y 9 p.m. ; mientras que el trabajo nocturno es el realizado en el período comprendido entre las 9 p.m. y las 6 a.m. Antes de esta reforma, el trabajo nocturno empezaba a las 10 p.m.
  • Determinó que empleador y trabajador podrán acordar que jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En tal sentido, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m.

Conforme con la ley laboral, al trabajo nocturno se le adicionan los siguientes porcentajes sobre el valor de la hora normal: 

  • Recargo por hora nocturna: 35%
  • Recargo por hora nocturna dominical o en día festivo: 210%
  • Hora extra nocturna: 175%
  • Hora extra nocturna dominical: 250%

Es importante tomar las medidas adecuadas que permitan cumplir esta nueva disposición, la cual entra en vigencia el 18 de julio de 2017, especialmente frente a los sistemas de liquidación de nómina y en la liquidación de los aportes parafiscales y a la seguridad social.

  • Servicios

  • Sectores