Obligatoriedad de los exámenes ocupacionales en el marco de la relación laboral

12/11/2019

Los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro o egreso, en materia de salud ocupacional son necesarios para identificación y control del riesgo, para efectos de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, exámenes que son a cargo y por cuenta del empleador.

La práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, se regula en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009, las cuales determinan los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que deben ser realizadas por el empleador público y privado en forma obligatoria, las cuales hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.

En virtud a ello, señaló el Ministerio del Trabajo que independiente del tipo de contrato que se suscriba con el trabajador, los exámenes ocupacionales deberán practicarse a costo del empleador, haciendo relevancia a que la periodicidad de la práctica de los mismos, obedece al tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador.

Para el Ministerio, con el inicio de cada relación laboral surgen los derechos y obligaciones que ella implica para las partes intervinientes y que así las cosas, al iniciar una labor, deberá el empleador cumplir con el deber legal para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos.

Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 42429 de septiembre de 2019

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