Conozca los beneficios e incentivos de las sociedades de beneficio e interés colectivo

26/11/2019

La ley 1901 de 2018 creó la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), lo cual no implica un cambio de tipo societario o creación de un tipo societario nuevo, y cuya característica principal es que además del beneficio e interés de sus accionistas, actuará en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente, estableciendo remuneraciones salariales razonables, opciones para que los empleados tengan participación en la sociedad, fomento de la flexibilidad en la jornada laboral y teletrabajo, entre otras.

En desarrollo de esta ley, el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019 reglamentó, entre otros, los incentivos para estas sociedades, así como las condiciones que deben cumplir las sociedades BIC para el tratamiento tributario de las utilidades que se repartan a través de acciones a sus trabajadores.

Para promover la adopción de la condición legal de sociedad BIC, el Decreto establece como beneficios un portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial; acceso preferencial a líneas de crédito; un tratamiento tributario especial para las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores.

La pérdida de la condición de sociedades BIC puede ocurrir por reforma voluntaria de los estatutos o por declaratoria de incumplimiento realizado por la Superintendencia de Sociedades. En ambos eventos, se inscribirá en el registro mercantil y a partir de ese momento, se eliminará de su razón social la expresión BIC.

En el aspecto tributario, dispone el Decreto comentado que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades BIC, organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente. El monto que tendrá este tratamiento será hasta el 10% de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente.

Frete a la puesta en marcha de estas nueva disposiciones, se contemplan los siguientes términos, contados a partir de la vigencia del Decreto: (i) la Superintendencia de Industria y Comercio ajustará el formulario de inscripción en registro mercantil dentro de 6 meses; (ii) los incentivos deberán ser desarrollados por sus responsables, dentro de 8 meses; (iii) Las sociedades BIC constituidas con anterioridad a la expedición del Decreto, contarán con un plazo de 12 meses para ajustar sus estatutos y demás documentos a los requisitos que el Decreto señala.

Fuente: Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019

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