¿Cuál es la Superintendencia competente para autorizar fusiones de sociedades con objeto social múltiple?

26/11/2019

La definición de competencias administrativas entre las superintendencias, para ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades, observa 3 criterios principales: (i) la supervisión sobre el sujeto, denominada supervisión subjetiva y ordinariamente asignada a la Superintendencia de Sociedades; (ii) la supervisión sobre la actividad prestadora de bienes y servicios que desarrolla la entidad, denominada supervisión objetiva, y (iii) la supervisión sobre el sujeto y sobre la actividad, denominada supervisión integral.

A partir de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades reiteró la diferencia entre las sociedades con objeto social único y sociedades con objeto social múltiple, destacando que en el primer evento, si la superintendencia que vigila la actividad o la prestación del servicio tiene asignadas por la ley facultades de supervisión subjetiva, le corresponderá a dicha superintendencia ejercer la supervisión integral; mientras que en el caso de entidades con objeto social múltiple, cuando la actividad sujeta a vigilancia es residual o marginal, la supervisión objetiva será ejercida por la superintendencia que vigila la actividad o la prestación del servicio, pero la supervisión subjetiva corresponderá a la Superintendencia de Sociedades.

Bajo este contexto, la Superintendencia de Sociedades conceptuó que conserva la competencia para autorizar fusiones, en el caso de sociedades con objeto social múltiple, que a pesar de ejercer una actividad de carácter marginal supervisada por otra superintendencia (en el caso analizado por la  de Vigilancia y Seguridad Privada), continúan sujetas a la cláusula de competencia general de la Superintendencia de Sociedades para ejercer la supervisión subjetiva.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-121564 del 29 de octubre de 2019

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