elección

Período de elección del Revisor Fiscal.

16/06/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se ha pronunciado mediante concepto, sobre si el revisor fiscal puede o no actuar como tal sin haber tenido ni elección ni ratificación del mismo por parte de la asamblea general en un conjunto residencial.

Sobre ello se ha dicho que, teniendo en cuenta que se trata de un conjunto residencial donde el nombramiento del Revisor Fiscal es potestativo de la asamblea a menos que así́ lo determine reglamento de propiedad horizontal y en el caso planteado, en el reglamento señala la designación potestativa por la asamblea de “un revisor o auditor” para períodos de un año. Se observa que tienen un periodo fijo que no contempla su supresión, reelección o revocación en la convocatoria y que es una acción propia la designación del revisor fiscal de la asamblea general.

Dicho lo anterior es fácil concluir que hay una voluntad implícita en darle continuidad al revisor fiscal elegido para un nuevo periodo en igualdad de condiciones. Según el artículo 15 de la ley 1314 de 2009, el revisor fiscal elegido deberá seguir ejerciendo el cargo hasta que la asamblea no decida lo contrario. también se debe tener en cuenta que en el artículo 206 del Código de Comercio se determina que el periodo del revisor fiscal es igual al de la junta directiva.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, concepto 1-2021-014983.
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