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Sobre inversiones en instrumentos de patrimonio

16/06/2021

El CTCP ha esclarecido dudas sobre cual seria el tratamiento de los dividendos en efectivo de una entidad en Colombia donde tienen 45% de participación, fue adquirida en julio del 2020 y que por su parte es subsidiaria de una entidad extranjera a la cual le aplica NIIF full.

Para abarcar el tema, lo primero que se analiza es la relación con la entidad donde mantiene la inversión. De esta manera se determinará si existe una relación de control, control conjunto o una influencia significativa.

Teniendo en cuenta que clasifica en el Grupo 2, le aplicarán los requerimientos de la NIIF para las Pymes conforme a lo establecido en el anexo 2 del DUR 2420 del 2015 el cual contiene los criterios necesarios para la contabilización de una inversión asociada y ello se aplica en los estados financieros principales. En caso de que se trate de la contabilización de la inversión en ellos estados financieros separados, se aplica lo señalado en el párrafo 9.26 de la NIIF para las Pymes.

Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones en entidades controladas, deben ser medidas en los estados financieros separados dentro del marco del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 donde se encuentra el método de la participación. Aplicando el método la inversión se registra al costo y se ajusta posteriormente por cambio patrimoniales que son reconocidos al cierre de cada periodo.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, concepto 1-2021-012542.
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