días sin IVA

Proyecto de decreto que reglamenta los “días sin IVA” para el 2021

24/09/2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 “Ley de Inversión Social” y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, dentro de los cuales se contemplan los conocidos “días sin IVA”, días en los cuales se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, los bienes corporales muebles señalados por la ley, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto.

Al respecto, el proyecto de decreto tiene pensado que para este año 2021, los días en los cuales se aplicarán estas exenciones serán los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021 y deberá tenerse presente que el huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la hora de inicio y la hora final de los “Días sin IVA” será la hora legal colombiana.

El proyecto de decreto en su artículo 1.3.1.10.18 establece las siguientes reglas, entre otras, que deberán seguirse para percibir el beneficio tributario:

  1.  El precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquirente del bien antes del impuesto sobre las ventas -IVA, considerando lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 del Estatuto Tributario y sin superar el monto en unidades de valor tributario –UVT determinado para cada bien cubierto, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021.
  2. El impuesto se descontará para compras cuyo pago se efectué en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha del voucher, del mensaje electrónico de pago o del comprobante de pago debe corresponder a la misma fecha del día en que se efectúo la venta, que corresponda al día objeto del beneficio establecido en el decreto.
  3. Cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, que vendidos en el día que se aplicó la exención, para que se mantenga el beneficio, el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA- cuando vendan los bienes cubiertos por la exención, podrán tratar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ley 2155 de 2021 “Ley de inversión Social”; Decreto 1625 de 2016.
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