El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 “Ley de Inversión Social” y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, dentro de los cuales se contemplan los conocidos “días sin IVA”, días en los cuales se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, los bienes corporales muebles señalados por la ley, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto.
Al respecto, el proyecto de decreto tiene pensado que para este año 2021, los días en los cuales se aplicarán estas exenciones serán los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021 y deberá tenerse presente que el huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la hora de inicio y la hora final de los “Días sin IVA” será la hora legal colombiana.
El proyecto de decreto en su artículo 1.3.1.10.18 establece las siguientes reglas, entre otras, que deberán seguirse para percibir el beneficio tributario:
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA- cuando vendan los bienes cubiertos por la exención, podrán tratar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.
Blog: Auren Colombia
FuenteMinisterio de Hacienda y Crédito Público; Ley 2155 de 2021 “Ley de inversión Social”; Decreto 1625 de 2016.
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