créditos de tesorería

Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas

24/09/2021

En virtud del artículo 29 de la Ley de Inversión Social, se habilita la posibilidad de que las entidades territoriales accedan a créditos para financiar su funcionamiento de manera transitoria. Para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID 19, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 Y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.
  2. Serán pagados con recursos diferentes del crédito salvo lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo.
  3. Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan.
  4. No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

Fuente

Ley de Inversión Social, Ley 2155 de 2021; Estatuto Tributario.
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