En virtud del artículo 29 de la Ley de Inversión Social, se habilita la posibilidad de que las entidades territoriales accedan a créditos para financiar su funcionamiento de manera transitoria. Para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID 19, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 Y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
FuenteLey de Inversión Social, Ley 2155 de 2021; Estatuto Tributario.
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