multas de tránsito

Reforma tributaria establece planes de pago para deudores de multas de tránsito

24/09/2021

El artículo 49 de la Ley 2155 de 2021, Ley de Inversión social, que se adiciona transitoriamente a la Ley 769 de 2021, establece que los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

  1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Inversión Social se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
  2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Inversión Social se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
  3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Inversión Social se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

La condición especial de pago, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.

Fuente

Ley de Inversión Social, Ley 2155 de 2021; Estatuto Tributario.
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