Retención en la fuente

Retención en la fuente para pagos que reciba el trabajador diferentes al salario

29/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No. 972 (906473) del primero de julio de 2021 se pronunció acerca de la retención en la fuente por pagos laborales. Al respecto, la corporación señaló que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, salvo que por disposición expresa del legislador estén exceptuados. Respecto a los pagos exceptuados a la retención en la fuente, el artículo 387-1 del Estatuto Tributario establece los siguiente:

“Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT.”

Por lo anterior, para que un pago realizado por el empleador y percibido por el trabajador pueda ser objeto de deducción para el primero y no constituya ingreso salarial para el segundo, debe cumplir las especificaciones del artículo anteriormente citado.

Si el salario percibido por el trabajador excede los 310 UVT, como por ejemplo en el caso del salario integral, la corporación pone de presente que para el cálculo de la retención en la fuente no debe tenerse en cuenta la parte prestacional por no ser considerada salario por la ley laboral. Adicional a eso, si los pagos al trabajador en beneficio del trabajador o de su familia exceden los 41 UVT constituirán un ingreso del trabajador y deben ser calculados para la retención en la fuente.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto No. 972 (906473) del 01/07/2021.
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