propiedad horizontal

Cobro de intereses moratorios por sanciones en una propiedad horizontal

29/09/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto No. 1-2021-026786 del 8 de septiembre del 2021, se pronunció acerca del cobro de intereses de mora por el incumplimiento en el pago de sanciones impuestas en el marco de propiedad horizontal. Al respecto, trajo a colación la ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

El caso objeto de consulta consistía en que una persona recibió una multa por el incumplimiento del manual de convivencia de la propiedad horizontal en la que vive, la conducta alegada efectivamente está prohibida en el reglamento, pero le otorgaban 5 días de plazo para el pago de la obligación, so pena del cobro de intereses moratorios por el retardo en el pago.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estableció que la ley 675 de 2001 incorpora directrices para el cobro de intereses de mora sobre las cuotas de administración vencidas, y no se refiere al cobro de intereses sobre los diferentes tipos de sanciones que se establezcan por violación del manual de convivencia. Por ello, si en los estatutos o la asamblea de copropietarios no ha autorizado el cobro de intereses de mora por las sanciones establecidas, aplicando los requerimientos de la Ley, este Consejo considera que no sería aplicable el cobro de los intereses de mora. Para evitar este tipo de conflictos es recomendable que la asamblea de copropietarios revise el tema y determine si en estos casos es aplicable el cobro de intereses de mora.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto No. 1-2021-026786, 8/10/2021.
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