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Exclusión del impuesto sobre las ventas para envíos no mayores a USD 200

29/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante publicación del 20 de septiembre de 2021, informó a los usuarios aduaneros y al público en general, que en virtud de lo establecido por el artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021, entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El artículo 53 de la ley 2155 de 2021 establece lo siguiente:

“Modifíquese el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.”

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que, en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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