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Retención en la fuente para salarios o prestaciones acumuladas para el trabajador

30/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto No 935 (906182) del 28 de julio de 2021, conceptuó acerca del procedimiento a seguir en el caso de la retención en la fuente sobre el pago de salarios acumulados. Al respecto, la corporación trajo a colación el artículo 206 del Estatuto Tributario que establece lo siguiente:

“Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.”

Esta norma es clara para el caso de pagos periódicos en concepto de una única prestación, sin embargo, surge la pregunta acerca de cómo se trata normativamente el caso de las mesadas retroactivas en las cuales se acumulan los pagos del salario de varios meses. Sobre este caso, la DIAN se ha manifestado señalando que tanto el artículo 206 como el 386 del Estatuto Tributario contemplan que la retención en la fuente es sobre valores mensuales, por lo que, la retención deberá hacerse y reportarse por concepto del pago de cada mes sin lugar a que las prestaciones de las que habla el artículo 206 del Estatuto Tributario puedan acumularse y ser objeto de una única retención sobre ese valor.

De forma que, en el caso de mesadas retroactivas, la retención en la fuente debe liquidarse estableciendo que porcentaje del pago gravable le corresponde a cada mes, siguiendo el siguiente proceso:

  1. Se obtiene el monto total de las mesadas retroactivas.
  2. El monto total se divide por el número de meses que corresponden a la retroactividad
  3. Al resultado de la división se le reta un promedio anual de los interés y corrección monetario o de los gastos de salud y educación
  4. La diferencia de dicha resta es la base para establecer la retención en la fuente.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No. 935 (906182) 28/07/2021
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