mercado de capitales

PROYECTO DE REFORMA DEL SISTEMA DE PAGOS Y DEL MERCADO DE CAPITALES

04/08/2021

El Ministerio de Hacienda presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que intentará reformar el mercado de capitales. Este proyecto está pendiente de surtir su segundo debate después de que en mayo fuese aprobado con algunos cambios sustanciales.

Entre algunas de las modificaciones que tuvo se resalta la exclusión de los giros postales en efectivo de la aplicación de dicha ley, dato que derivó en que las funciones de regulación, inspección y vigilancia quedaran en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

De igual forma, en el proyecto de ley se consideró mantener los criterios existentes en la Ley 9 de 1991, para servir de guía y reglamentación de las actividades que realizan los comisionistas de bolsa como intermediarios del mercado cambiario. También, se mantuvo a cargo del Congreso de la República la autorización para la enajenación de acciones que pertenezcan a la Nación de Sociedades listadas en la Bolsa de Valores de Colombia. Por otro lado, se mantiene la modalidad de retiro programado para pensiones del mismo régimen siempre y cuando superen los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), para pagos ejecutados por Colpensiones. Así mismo, se mencionó que los giros en efectivo, los giros de pago y los giros de depósito, que se encuentran establecidos en la Ley 1442 de 2011 deberán ser reglamentados por el gobierno.

Además, dentro del proyecto de ley que será objeto del segundo debate, se eliminó el artículo que modificaba los porcentajes de destinación a la cuenta de ahorro individual. Por otro lado, también se confirmó que el Banco Central continuará calculando y publicando la cifra correspondiente a la conversión del DTF a IBR, sin embargo, se modificó la fecha hasta la cual se prestará dicho servicio, pasando del 1 de enero de 2027 al 21 de diciembre de 2021.

Por último, también se dispuso que el fortalecimiento de las capacidades y técnicas y operativas de la Unidad de Regulación Financiera deberán respetar los principios de austeridad del gasto público.

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