autoridad tributaria

Respecto de la sanción por no enviar información a la autoridad tributaria

11/08/2021

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Frutas y Verduras Propapas LTDA. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de sociedad Frutas y Verduras Propapas LTDA. vs. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas – DIAN. En dicha providencia el Consejo de Estado se pronunció acerca de la obligación de suministrar información a la autoridad tributaria contenida en el artículo 652 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).

Al respecto, la Sala realizó las siguientes precisiones:

  1. La DIAN está facultada para requerir información a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, con el fin de realizar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.
  • La presentación de la información exigida tiene como finalidad consolidar los datos que tienen relevancia tributaria para realizar, de manera adecuada y eficaz, los estudios y cruces de información con terceros que le permitan a la Administración de Impuestos adelantar los programas diseñados para el control de los tributos.
  • La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas – DIAN tiene la facultad de imponer sanciones a quienes incumplan sus obligaciones tributarias o impidan que esta dirección administrativa cumpla sus fines y objetivos, lo que incluye a quienes se abstengan de suministrar la información que solicite la autoridad tributaria.
  • El poder sancionador que se le otorga a la administración no es ilimitado ni discrecional, sino que este debe ejercerse dentro de los límites de la equidad y la justicia, y las sanciones que se impongan deben estar enmarcadas en criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Por lo que, no es posible que cualquier error en el suministro de información exógena a la autoridad tributaria derive en la aplicación de las sanciones contenidas en el estatuto tributario ya que en estos casos la sanción puede ser desproporcionada a la equivocación realizada por el contribuyente. Los errores que no puedan calificarse como sustanciales e imputables a los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable

En conclusión, pese a que la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas – DIAN debe velar por el cumplimiento de sus funciones en materias de tributos solicitando información relevante a los contribuyentes e imponiendo sanciones a quienes incumplan esta obligación, esta no está facultada para sancionar por cualquier error que se presente en la información, sino que, las sanciones siempre deberán estar moduladas según la gravedad de la conducta y dentro de los límites de equidad y justicia.

Fuente

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (13 de julio de 2017) Sentencia 760012333000201200579-01 (21474).
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