beneficios tributarios

Sobre la Ley de beneficios tributarios

11/08/2021

Conozca la Ley 2130 de 2001 mediante la cual se establecen beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien la formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública y a aquellos alumnos que una vez ya vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.

La mencionada Ley modifica el artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario para agregar como causal de deducción de impuestos las donaciones dirigidas a programas educativos en los que hagan parte integrantes de las fuerzas públicas, de tal manera que, quien realice este tipo de donaciones podrá pedir la deducción impositiva en el periodo gravable en el que se realice la donación por los siguientes conceptos:

  1. Deducción impositiva por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
  • Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación

Los beneficiarios de las becas obtenidas por este mecanismo serán ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a la formación en la Fuerza Pública y aquellos estudiantes de las distintas academias que cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación.

Adicional a eso, se priorizará la asignación de becas a los aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación por el conflicto armado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías ilegales.

Finalmente, las donaciones podrán hacerse en forma de beca total o parcial o créditos condonadles que podrán incluir matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para este efecto.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Ley 2130 de 2021
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