sociedad extranjera

Reforma estatuaria en una fusión de sociedad colombiana con una sociedad extranjera.

03/03/2021

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 300-006103 del 14 de noviembre de 2019 se pronunció sobre la posibilidad de someter a consideración, reformas estatutarias de fusión y escisión en las que participen sociedades extranjeras. En el caso planteado, la sociedad absorbente es colombiana y se encuentra sometida al grado de supervisión de vigilancia y además tiene registrado entre sus pasivos, un pasivo pensional. La absorbida por otro lado, está domiciliada en el extranjero.

Teniendo en cuenta que la ley 222 de 1995 le da la facultad a la Superintendencia de pronunciarse sobre estos temas respecto de las sociedades sometidas a su vigilancia, toma en consideración que no hay una norma preexistente que verse sobre el trámite de autorización para la fusión en casos que participe una sociedad extranjera.

Por lo anterior, para llevar a cabo el proceso de análisis de la consulta resultó pertinente solicitarle a los peticionarios el aporte de los documentos que dieran cuenta de la personería jurídica y representación legal de la sociedad extranjera, debidamente apostillados para tener certeza sobre la existencia de la sociedad y su representación.

Así mismo, se solicitó que se convirtieran las cifras a la unidad de medido “peso” y que aportaran una certificación de cumplimiento de las normas internacionales de presentación de información financiera. También se requirió copia del acta de asamblea de accionistas de la absorbente en donde se aprobó la decisión con pase en los estados financieros.

En definitiva, para realizar procesos de fusión y escisión debe acreditarse formalmente la existencia y representación legal de las sociedades participantes. De igual manera, la información financiera que sirve de base para las reformas, debe ser convertida a la moneda legal colombiana y también, deberá cumplir con las normas internacionales de información financiera.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Resolución 300-006103 del 14 de noviembre de 2019 de la Superintendencia de Sociedades.
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