¿Régimen de compañías holding es aplicable a una sociedad del exterior que tenga sede efectiva de administración en Colombia?

02/12/2019

A partir del año 2019 se introdujo el régimen de compañías holding colombianas (CHC), con un tratamiento especial para el impuesto sobre la renta.

A este régimen pueden pertenecer las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones, que así lo comuniquen a la DIAN y que tengan participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras, por un período mínimo de 12 meses, y que cuenten con los recursos humanos (contar con al menos 3 empleados) y materiales (dirección propia en Colombia) para la realización del objeto social, que puedan demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, sin que la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas sea suficiente para estos efectos.

Considerando que el requisito para pertenecer a este régimen es ser sociedad nacional, la DIAN analizó el caso de una sociedad que siendo constituida y domiciliada en el exterior, se considera para efectos tributarios como sociedad nacional por tener en Colombia su sede 

Fuente: DIAN, Concepto 20426 del 15 de agosto de 2019

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