Gobierno expide normas para simplificación de trámites

02/12/2019

A través del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, se expiden normas para la simplificación de trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

Estas normas pretenden trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales, y serán aplicables a todos los organismos, entidades y personas integrantes de la Administración Pública y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas o públicas.

Entre otras disposiciones, señala el Decreto que dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, el Gobierno estandarizará los plazos, procedimientos, requisitos y formularios que actualmente exigen las Administradoras de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para adelantar los trámites relacionados con el reconocimiento de pensiones del Sistema General de Seguridad Social. Lo propio ocurrirá con las administradoras de fondos de cesantías para adelantar los trámites relacionados con el reconocimiento y pago de cesantías totales y parciales.

Por su parte, se establece que la Registraduría Nacional permitirá a las entidades públicas el acceso a los mecanismos de identificación de los colombianos de manera gratuita, y con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, establecerá protocolos de clasificación, reserva y protección de datos que deberán seguir las entidades para su uso.

A propósito del intercambio de información entre entidades, para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del RUT, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN cuando lo requiera. En tal caso, señala el Decreto, no será oponible la reserva legal.

Frente a los trámites tributarios, el Decreto realizó algunas modificaciones al Estatuto Tributario, relacionadas con en el uso de mecanismos electrónicos para la inscripción y actualización del RUT por medios electrónicos, dirección para notificaciones, la determinación de los intereses a cargo de los contribuyentes, así como el procedimiento de liquidación provisional y su discusión. Respecto de tributos cuyos plazos de declaración y pago no hayan sido establecidos en la ley, se obliga a las entidades territoriales que publiquen en un lugar visible de su página web, el calendario tributario aplicable a los tributos de periodo que ellas administran.

Dispone el Decreto, frente al control del pago de la seguridad social de los contratistas personas naturales, en contratos celebrados con entidades públicas, que las entidades lo verificarán mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que no habrá lugar a exigir a los contratistas la presentación de la planilla en físico.

Por su parte, establece el Decreto que las autoridades deberán habilitar medios de pago electrónicos para las transacciones que se realicen a favor del Estado o de la entidad en relación con el pago de las tarifas asociadas a trámites, procesos y procedimientos.

Estas y todas las demás disposiciones que contiene el Decreto, empezarán a regir a partir de su publicación.

Fuente: Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019

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