Reglamentados aspectos tributarios de los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva

12/11/2019

Por medio del Decreto 1973 del 29 de octubre de 2019 se definieron algunos aspectos relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio, así como la tributación a cargo de los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva.

A tal efecto, el Decreto define los conceptos de beneficiario efectivo, beneficiario final, grupo inversionista vinculado económicamente y grupo familiar, entre otros, destacando que los criterios de vinculación económica señalados en el Decreto son aplicables, independientemente que se trate de vinculados económicos nacionales o del exterior, y deben interpretarse de conformidad con la naturaleza de los fondos de capital privado y de inversión colectiva.

Por su parte, en relación con los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, se establece que el diferimiento del ingreso es aplicable a partir de la fecha en la cual se inscriban las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, previa inscripción de dicho fondo en el Registro Nacional Valores y Emisores (RNVE).

Destaca el Decreto que en los casos en que el propósito principal para la creación del fondo capital privado o de inversión colectiva sea el diferimiento de impuestos, las rentas de los partícipes o suscriptores se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo de capital privado o de inversión colectiva. Como ejemplo de ello, señala la estructuración de un fondo con el fin de realizar una transacción particular venta de uno o varios activos, o cuando se estructura sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario.

Para estos efectos, cuando no se admita el diferimiento del ingreso, la retención en la fuente deberá realizarse conforme con las normas que son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso.

Fuente: Decreto 1973 del 29 de octubre de 2019

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