Reglamentan condiciones de las contribuciones de terceros para personas vinculadas al servicio social BEPS.

24/02/2017

Los beneficios económicos periódicos BEPS hacen parte del sistema de protección a la vejez, siendo un servicio social complementario de los que trata la ley 100 de 1993, el cual fue establecido en virtud del acto legislativo 1 de 2005, que consagró la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Los requisitos para el ingreso al servicio social complementario de BEPS son: (i) ser ciudadano colombiano y (ii) percibir ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Considerando que en su implementación, COLPENSIONES ha observado el interés de terceros interesados en realizar contribuciones a personas vinculadas a BEPS, con el fin de incrementar su ahorro para la vejez, el Gobierno ha establecido a través del Decreto 295 del 22 de febrero de 2017, los lineamientos que posibiliten tal contribución.

En este sentido, el Decreto dispone que la contribución corresponde a una suma de dinero que un tercero da por una vez o periódicamente, de forma voluntaria, para una persona o grupo vinculado al servicio social complementario de BEPS, recursos que se podrán destinar para la financiación de una anualidad vitalicia o de aportes al servicio BEPS.

La persona natural o jurídica que manifieste su interés en realizar contribuciones con destino a personas o grupos vinculados a BEPS

deberá seguir el procedimiento que establezca COLPENSIONES, debiendo diligenciar el formato establecido por dicha entidad para su registro, en el cual se indicarán los datos del vinculado beneficiario o grupo de vinculados beneficiarios y el propósito que le asiste, así como la declaración de la procedencia de los recursos que pretende destinar al mecanismo.

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