revisores fiscales

Regulan listas de administradores y revisores fiscales administradas por la superintendencia de sociedades

18/08/2021

La Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución 1100004067 del 3 de agosto de 2021, reguló la conformación de listas de administradores y revisores fiscales que administra la Supersociedades en virtud del numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

El artículo 85 de la Ley 222 de 1995 establece la facultad de control que tiene la Superintendencia de Sociedades para “ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular…”.

En  en el numeral 4 de dicho artículo, se establece que la Superintendencia podrá “ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. Para efecto de las listas de las que habla el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, la Superintendencia de Sociedades mantendrá una convocatoria permanente para administradores y revisores fiscales que cumplan con los requisitos establecidos en esta nueva resolución.

Entre los requisitos que se pide a los aspirantes están los siguientes:

  1. Ser mayor de edad y contar con capacidad legal.
  2. Estar domiciliado en Colombia.
  3. No tener en firme ninguna sanción penal, disciplinaria o fiscal.
  4. No haber sido servidor público durante los últimos dos años previos al regis­tro ni contar con inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 1952 del 2019.
  5. Que el aspirante a conformar las listas o las sociedades que este represente o hubiere representado no tenga sanción administrativa en firme por parte de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad que ejerza la supervisión.

Las remuneraciones que reciban estas personas serán pactadas de común acuerdo entre la sociedad y el administrador, en condiciones de mercado y aprobada por el máximo órgano social.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Resolución 1100004067 del 3 de agosto de 2021.
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