régimen tributario

Régimen tributario del servicio intermediario será el mismo que el del bien final

26/08/2021

La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de recurso de apelación No. 66001233300020180021401 (24974), del 27 de mayo de 2021, precisó que, para el caso de los intermediarios de producción, quien es el interesado en el servicio puede aportar o no materia prima sin que ese hecho desnaturalice la actividad.

Con base en lo anterior, el alto Tribunal explicó que, el servicio intermediario tendrá el mismo régimen tributario que el bien final, de tal manera que, si el bien final está gravado con impuesto de IVA, el servicio intermediario también tendrá el gravamen, pero si el bien final está excluido del impuesto, el servicio intermediario que posibilitó la realización del bien final también estará excluido.

De igual forma, la corporación señaló que, si el productor encarga a un tercero la producción total o parcial del bien final y no participa en el proceso de realización, el servicio del tercero también es un servicio intermediario al que se le extenderá el régimen tributario del bien final, pues del servicio del tercero se obtiene un bien corporal mueble producido o parcialmente producido, en condiciones para la utilización sin necesidad de aporte de materia prima.

Por lo tanto, los servicios intermediarios pueden estar gravados, exentos o excluidos del servicio de IVA en razón al régimen tributario que le corresponda al bien final que el servicio ayudó a realizar.

También, estarán exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, las materias primas, partes insumos y bienes terminados que se vendan en el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de las zonas francas según el artículo 481 literales (a) y (e) del Estatuto Tributario.

Fuente

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 66001233300020180021401 (24974), 27/05/2021.
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