Propiedad Horizontal

Revisoría fiscal y las propiedades horizontales

20/05/2021

Teniendo en cuenta el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, la figura del Revisor Fiscal es potestativas dentro del marco de la Propiedad Horizontal de uso residencial, es decir que estará en cabeza de la asamblea general de copropietarios determinar si necesitan o no un revisor fiscal, así mismo se deberá elegir a aquella persona que ocuparía el cargo. Sin perjuicio de lo anterior, los copropietarios de uso comercial o mixto sí tienen la obligación de tener un revisor fiscal.

En el momento en el que la asamblea elija al Revisor Fiscal, debe quedar constancia en el acta de la asamblea y además el revisor deberá adjuntar su firma con la aceptación de su nombramiento. En cuanto al período del revisor fiscal, este se debe determinar por la asamblea en el reglamento de la propiedad horizontal. En caso de que este no se defina, el período será de un año el cual puede prorrogarse de forma indefinida.

Al respecto el CTCP ha dicho que el Código de mejores prácticas corporativas se aplica de manera voluntaria y que en él se indica que la copropiedad puede pactar sus cláusulas con la entidad que preste el servicio de revisoría fiscal con el fin de que se comprometan a rotar a las personas que realicen la labor de revisoría fiscal de la copropiedad por lo menos cada 5 años, así mismo será para el servicio contratado con personas naturales.

Fuente

Concepto del Consejo de la Contaduría Pública No. 307 de 2017
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