Se aplaza la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST) para junio de 2017

26/01/2017

El SGSST permite controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. La obligación de implementarlo inicialmente se había establecido para el 31 de enero de 2017, sin embargo el Gobierno amplió el plazo al advertir que a la fecha no existe un adecuado desarrollo en la ejecución de dicho sistema; siendo necesario establecer su cumplimiento, vigilancia y control por etapas o fases.

Por tanto, a partir del primero de junio de 2017, todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el SGSST, y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las diferentes fases de implementación, las cuales comprenden una evaluación inicial, plan de mejoramiento conforme a tal evaluación inicial, ejecución del SGSST, seguimiento y plan de mejora, y por último, la inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio del Trabajo.

De acuerdo a estas fases, el Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del SGSST, y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema.

Las Administradoras de Riesgos Laborales estarán encargadas de brindar asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del SGSST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso.

Por último, el Decreto prevé que hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, se deberá dar cumplimiento a la Resolución 1016 de 1989, en relación con los programas de salud ocupacional.

  • Servicios

  • Sectores