REFORMA TRIBUTARIA 2017- ACTUALIZACIONES

17/01/2017

PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

1. Se elimina la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, introducida por la Ley 1607 de 2012. Desaparecen por tanto las categorías de “empleado», “trabajador por cuenta propia» y “otros».

2. El impuesto sobre la renta no continuará liquidándose a través de la determinación global de la renta neta; se determinará de manera independiente o cedular, teniendo en cuenta el origen del ingreso: rentas de trabajo (las que compensan los servicios personales según el artículo 103 del ET), pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos. A cada cédula le es aplicable tarifas diferenciales.

3. Las pérdidas incurridas en alguna de las cédulas, únicamente podrán compensarse contra rentas de la misma cédula; las pérdidas de periodos anteriores únicamente se imputarán contra rentas de cédulas no laborales y rentas de capital.

4. Los dividendos quedarán gravados de las siguientes maneras: (i) sobre la parte de los dividendos que ya tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuye, se aplicarán tarifas progresivas del 5% y 10%; (ii) los dividendos que no han tributado en cabeza de la sociedad serán gravados al 35%.

5. La renta exenta del 25% establecida en el numeral 10 del artículo 206 del ET, también será aplicable a quienes perciben ingresos de honorarios y por compensación de servicios personales, quienes no contraten dos o más trabajadores asociados a la actividad.

6. La tarifa del impuesto sobre la renta para los residentes fiscales será progresiva; para los no residentes será del 35%.

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES

1. El sistema de retenciones en la fuente que venía aplicándose se mantiene hasta febrero de 2017. A partir del primero de marzo de 2017 se aplicará la retención en la fuente en los términos en que fue modificado el artículo 383 del ET.

2. Se mantiene la tabla y tarifas de retención para ingresos laborales, establecida en el artículo 383 del ET.

3. Se elimina la retención en la fuente mínima aplicable a “empleados» contenida en el artículo 384 del ET.

4. Los pagos por conceptos de honorarios y por compensación de servicios personales, obtenidos por personas que informen no tener contratados dos o más trabajadores asociados a la actividad, estarán sometidos a la tarifa de retención establecida en el artículo 383 del ET para ingresos laborales.

5. En la depuración de la base sujeta a retención en la fuente, las deducciones y rentas exentas no podrán superar el 40% del pago.

TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Para el año gravable 2017 será del 34%. Contribuyentes que tengan una base gravable igual o superior a $800 millones, adicionalmente asumirán una sobretasa del 6%.

2. Para el año gravable 2018 será del 33%. Contribuyentes que tengan una base gravable igual o superior a $800 millones, adicionalmente asumirán una sobretasa del 4%.

3. Para los usuarios de zona franca será el 20%.

4. Quienes eran beneficiarios del pago progresivo del impuesto sobre la renta, según la Ley 1429 de 2010, podrán mantener las tarifas por los primeros 5 años de la actividad económica.

5. Algunos servicios hoteleros y las editoriales tendrán rentas del 9%.

IVA (impuesto al valor agregado o impuesto sobre el valor añadido)


1. La tarifa general pasa del 16% al 19%.

2. Hasta el 31 de enero de 2017 podrá aplicarse la tarifa general del 16%, por parte de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas, existentes en mostradores.

3. La tarifa del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de celebración o adjudicación. Por tanto, continuará el 16% para contratos celebrados hasta diciembre de 2016; si tales contratos se adicionan, a dicha adición le sería aplicable la tarifa del 19%.

4. Se incluye como hecho generador la venta de inmuebles, así como la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados a la propiedad industrial.

5. Se elimina el IVA teórico aplicable por responsables del régimen común a personas pertenecientes al régimen simplificado.

6. Los períodos para la liquidación del IVA serán bimestrales o cuatrimestrales; se elimina el período anual.

7. A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del IVA por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

RETENCIÓN EN LA FUENTE


1. Se aumenta al 4.5% la tarifa de retención por otros ingresos tributarios.

El artículo 125 de la reforma tributaria modifico el artículo 365 del estatuto tributario con el fin de permitir al Gobierno crear un sistema de autoretención especial que le permitiera sustituir la autoretención por CREE, pero de ninguna manera sustituyó el sistema de autoretención tradicional ni modificó la tarifa de retención por otros ingresos tributarios la cual es regulada por el artículo 366 del estatuto.

La tarifa del 4,5% es la que le permitió al Ministerio de Hacienda expedir el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 para poner en práctica ese % a través de una tabla que establece la tarifa por actividad económica, la cual en la práctica es la misma que se utilizaba para el CREE.

2. Se faculta a la DIAN para establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente.

3. El gobierno nacional podrá establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS AL EXTERIOR


TARIFAS QUE DISMINUYEN:

  • Las tarifas para rentas y capital de trabajo, tales como comisiones, honorarios, regalías, y en general compensaciones por servicios personales, pasan del 33% al 15%.
  • En la explotación de películas cinematográficas, la retención se determina sobre el valor bruto del pago a una tarifa del 15%. Antes, la tarifa efectiva correspondía al 19,8% (tarifa del 33% sobre una base del 60% del pago).


TARIFAS QUE AUMENTAN:

  • Rendimientos financieros, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a 1 año, o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing, la tarifa aumenta del 14% al 15%.
  • Los pagos por consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, la tarifa pasa del 10% al 15%.
  • Los pagos por concepto de servicios de transporte internacional se aumenta la tarifa del 3% al 5%.
  • La tarifa de retención residual por pagos al exterior, pasa del 14% al 15%.

Estos cambios no modifican las tarifas especiales contenidas en los acuerdos para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.


PROCEDIMIENTO

1. La firmeza general de las declaraciones tributarias se aumenta de 2 a 3 años.

2. Las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los 12 años gravables siguientes.

3. La firmeza de la declaración de renta y sus correcciones, en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales es de 6 años contados a partir de su presentación.

4. Las controversias originadas respecto de las actuaciones administrativas expedidas por la UGPP en relación con las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, continuarán tramitándose ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con ello, desde la propia ley nuevamente se aclara este aspecto, considerando que en la práctica esta jurisdicción se ha declarado incompetente, otorgándole tal competencia a los jueces laborales.

AMNISTÍAS DIAN

1. Hasta el 29 de abril de 2017, los agentes de retención pueden subsanar las retenciones en la fuente que al 30 de noviembre de 2016 sean ineficaces. Para ello, deben presentar nuevamente la declaración, sin pagar sanción ni intereses. Los valores que se hayan pagado con ocasión a la declaración ineficaz, se imputarán de manera automática y directa a la nueva declaración.

2. Hasta el 29 de abril de 2017, los responsables de IVA pueden subsanar las declaraciones que al 30 de noviembre de 2016 sean ineficaces por haberse presentado en un periodo diferente al obligado. Para ello, deben presentar nuevamente la declaración, sin pagar sanción ni intereses. Los valores que se hayan pagado con las declaraciones iniciales se tomarán como abono al saldo a pagar.

3. Se podrán conciliar los litigios adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Si el proceso se encuentra en primera instancia, el contribuyente puede pagar el 100% del impuesto discutido y el 20% de las sanciones e intereses, el 80% restante no sería pagado. Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, el contribuyente puede pagar el 100% del impuesto discutido y el 30% de las sanciones e intereses, el 70% restante no sería pagado. Si el proceso se refiere únicamente a sanciones, puede conciliarse el 50% de ellas.

4. Hasta el 30 de septiembre de 2017 puede solicitarse la conciliación; a más tardar el 30 de octubre de 2017 deberá suscribirse.

5. Podrán terminarse por mutuo acuerdo discusiones que se adelanten ante la DIAN. Para ello, hasta 30 de octubre de 2017 se podrá solicitar esta transacción, en la cual se pagaría el 100% del impuesto en discusión y el 30% de las sanciones e intereses, el 70% restante no sería pagado. Si la discusión se refiere únicamente a sanciones, puede transarse el 50% de ellas. La DIAN tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver la solicitud.

AMNISTÍAS UGPP

1. Pueden terminarse por mutuo acuerdo procesos administrativos adelantados ante la UGPP por determinación de obligaciones o por no envío de información. Para ello, la solicitud debe presentarse a más tardar el 30 de octubre de 2017; la UGPP tendrá hasta el primero de diciembre de 2017 para resolverlas.

2. Respecto de litigios adelantados en contra de la UGPP, hasta el 30 de octubre de 2017 podrá solicitarse la conciliación en vía judicial, de un porcentaje de los intereses y sanciones, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el litigio.

3. Los aportantes a quienes se les haya notificado requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, antes de la fecha de publicación de la ley 1819 de 2016 y el plazo de entrega se encuentre vencido, podrán reducir en un 80% la sanción, siempre que hasta el 30 de junio de 2017 remitan a la UGPP la información requerida y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega.

4. Los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones a quienes a la fecha de publicación de la Ley no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir y declaren o corrijan hasta el 30 de junio de 2017, los aportes de este subsistema y el 100% de los respectivos intereses respecto a los periodos 2015 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del 70% de los intereses de los demás subsistemas de la protección social, de los periodos declarados y/o corregidos mediante la PILA.

IMPUESTOS TERRITORIALES

1. La declaración de ICA se presentará en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. La territorialidad del ICA en actividades industriales se mantiene en la sede fabril, incluida la comercialización de los productos. En actividades comerciales la ley consagra la regla jurisprudencial que atribuye la territorialidad al municipio en el que se conviene el precio y la cosa vendida, mientras que las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía. Las siguientes reglas se aplicarán para determinar la territorialidad en la prestación de servicios: (i) En transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio desde donde se despacha el bien, mercancía o persona, (ii) en los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio; (iii) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato.

3. Se adopta la definición de servicio que traía la reglamentación de IVA y renta para personas naturales. En consecuencia, para efectos del ICA, se entiende por servicios todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

4. Habrá condición especial de pago para obligaciones de tributos territoriales correspondientes a la vigencia gravable 2014 y anteriores. Hasta el 31 de mayo de 2017 los contribuyentes pagarían la totalidad de la obligación principal y 40% de las sanciones e intereses; entre esa fecha y el 29 de octubre de 2017 los contribuyentes pagarían la totalidad de la obligación principal y 60% de las sanciones e intereses.

5. La ley facultó además a los entes territoriales para realizar conciliaciones de litigios y terminaciones por mutuo acuerdo de discusiones que se adelanten en vía administrativa, en los procesos de su competencia.

MONOTRIBUTO

1. Es opcional y reemplaza el impuesto de renta.

2. Serán sujetos pasivos las personas naturales con ingresos brutos entre 1.400 y 3.500 UVT, quienes desarrollen su actividad en establecimiento con un área inferior o igual a 50m2, y que sean elegibles para pertenecer al servicio social BEPS (programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez impulsando por el Gobierno Nacional). La actividad económica será una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la CIIU.

3. Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

4. Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

5. En pagos electrónicos (datafonos, entre otros) no se cobrará retención en la fuente.

OTRAS CONSIDERACIONES

1. A partir del año gravable 2018 tendrá aplicación la limitación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos realizados en efectivo.

2. Además de la omisión de agente retenedor o recaudador, la ley introduce como delito la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, en valor igual o superior a 7.250 SMMLV. La pena privativa de la libertado sería de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido.

3. Se introduce el régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia, para atribuir carga tributaria a los residentes fiscales colombianos que controlen dichas entidades en el exterior.

4. Para la determinación del impuesto sobre la renta, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. Se elimina el período de 4 años, siguientes a la adopción de las NIIF para cada grupo, que se había otorgado para mantener las bases fiscales inalteradas.

REFORMA TRIBUTARIA 2017 : Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016

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