Sociedades offshore, fachada y de papel.

30/12/2016

La Superintendencia de Sociedades se refirió a las sociedades offshore, fachada y de papel, resaltando que ninguna de ellas tiene definición o regulación dentro del marco jurídico colombiano.

Acudiendo a sus propios antecedentes y a doctrina sobre la materia, la entidad mencionó que se han considerado como sociedades offshore aquellas que se constituyen bajo una jurisdicción de otro país, generalmente con baja o nula tributación, en donde no realizan actividad económica, funcionando como intermediaria o plataforma en su país de constitución, conocidos como paraísos fiscales.

Por su parte, señaló la entidad que las empresas o sociedades de fachada o de papel, son otro fenómeno atípico que se presenta en el ámbito societario y en términos generales obedecen a estructuras simuladas, cuya apariencia corresponde a un tipo de sociedad legítimo, o cuando en la creación de una empresa intervienen terceras personas para aparentar la supuesta pluralidad de asociados o el supuesto cumplimiento del número de socios que la ley exige.

Principalmente estas sociedades, adujo la entidad, tienen como propósito la obtención de ventajas tributarias en perjuicio de la tributación que obtendrían los países en los que verdaderamente se llevan a cabo las operaciones económicas o en los que por disposición de la ley tendrían derecho a recaudar tributos.

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