Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones.

30/12/2016

La nueva ley regirá a partir del primero de enero de 2017. El objeto del monopolio como arbitrio rentístico sobre licores destilados es obtener recursos de los departamentos, con una finalidad social asociada a la financiación preferente de servicios de educación y salud y al de garantizar la protección de la salud pública. Para tal efecto, el monopolio comprende a facultad exclusiva del Estado para explotar directamente o través de terceros la producción e introducción de licores destilados a cada Departamento, lo cual incluye el alcohol potable con destino a la fabricación de licores; el alcohol no potable no será objeto del monopolio de esta ley.

Los productores e importadores de alcohol deberán registrarse en el Departamento en el cual se produzca e introduzca el producto.

Serán las asambleas departamentales, por iniciativa del gobernador sustentada en un estudio de conveniencia económica y rentística, quienes decidirán si ejercen o no el monopolio sobre la producción e introducción de los licores destilados; si deciden no ejercer el monopolio sobre los licores destilados, estos serán gravados con el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; si deciden establecerlo, el monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

En todo caso, el departamento no podrá, frente a los licores destilados, permanecer en el régimen de monopolio y en el régimen impositivo de manera simultánea.

Para el ejercicio del monopolio, se podrán adjudicar contratos mediante licitación pública a iniciativa del Gobernador, debiendo la entidad estatal utilizar un procedimiento de subasta ascendente sobre los derechos de explotación cuyo valor mínimo será fijado por la Asamblea. Los contratos tendrán una duración de entre 5 y 10 años.

Los vinos, aperitivos y similares serán de libre producción e introducción, y causarán el impuesto al consumo que señala la ley.

Esta ley mantiene la cesión a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

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