La obligación de los contadores públicos de conservar los documentos por un tiempo determinado para efectos de auditoria, se extiende por analogía a otras actuaciones.

30/12/2016

Así lo expresó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al señalar que aunque los derechos y obligaciones del Contador Público con la empresa terminan en la fecha que finaliza el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha.

Advirtió el Consejo que, pese a que la obligación del contador público de conservar los papeles de trabajo, establecida en el artículo 9 de la Ley 43 de 1990, está dirigida a las actividades de auditoría, el mismo criterio aplicará por analogía para otras actuaciones del contador público, distintas a la de auditoría.

Los ajustes realizados por el contador, deben quedar debidamente soportados en la contabilidad; de no ser posible comprenderlos con base en la documentación existente, es deber del profesional efectuar las aclaraciones a que haya lugar, teniendo en cuenta el límite indicado en la normativa mencionada.

Precisó la entidad que la preparación de estados financieros es una actividad que se realiza de acuerdo con los parámetros técnicos requeridos por la normatividad y no tiene como requisito previo la permanencia del contador que suscriba la información financiera, sino la expresión de la responsabilidad asumida por quien prepare y presente esa información.

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