Suspendido provisionalmente concepto DIAN que niega la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria.

30/12/2016

El artículo 338 de la Constitución Política establece que las normas que regulen tributos de periodo rigen a partir del período siguiente al de la entrada en vigencia de la disposición correspondiente. La Corte Constitucional ha interpretado esta norma en el sentido de indicar que su aplicación es inmediata, a partir de su publicación, si establece beneficios o tratos que resulten favorables al contribuyente, atendiendo los principios de justicia y equidad.

La doctrina de la Administración Tributaria no ha reconocido esta aplicación y ha limitado el principio de favorabilidad a aspectos exclusivamente sancionatorios.

Al admitir una demanda que cuestiona la legalidad de un concepto emitido por la DIAN en el que niega la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria, el Consejo de Estado señaló que la DIAN, al expedir el concepto demandado, no tuvo en cuenta la interpretación que de los artículos 338 y 363 de la Constitucional Política ha hecho con autoridad la Corte Constitucional, motivo por el cual decretó como medida cautelar la suspensión los efectos del Concepto 18128 del 19 de junio de 2015.

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