Se modifican las normas de la administración de portafolios de terceros.

09/08/2016

La actividad por medio de la cual las sociedades comisionistas de bolsa reciben activos de un tercero con la finalidad de administrar un portafolio a su criterio, pero con base en los lineamientos y objetivos dispuestos por dicho tercero, quedó reglamentada a través del Decreto 1247 de 2016.

Los activos que pueden formar parte de los portafolios de terceros administrados deberán corresponder a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), participaciones en fondos de inversión colectiva locales, valores extranjeros listados en un sistema de cotización de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa o mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores. También podrá aportarse al portafolio de terceros dinero en efectivo para la realización de las operaciones autorizadas al respectivo portafolio o el producto de estas.

Las sociedades comisionistas de bolsa podrán prestar los servicios de administración de portafolios de terceros contando con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual será concedida una vez la Sociedad Comisionista de Bolsa solicitante acredite que posee la idoneidad y las capacidades operativas requeridas al efecto. La Sociedad Comisionista de Bolsa no podrá emplear este mecanismo para administrar portafolios cuyos activos pertenezcan a más de una persona.

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