impuesto sobre la renta

Sobre el impuesto de renta de año gravable 2020 Grandes Contribuyentes

20/01/2021

Con la expedición del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, el anticipo del impuesto sobre la renta y el anticipo de la sobretasa del parágrafo 7º del artículo 240 del estatuto tributario, por el año gravable 2020, de los grandes contribuyentes.

Así, por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario dispuesto por la DIAN las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como “Grandes contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes deben pagar el valor total del impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas que van desde el 9 hasta el 22 de febrero para la primera cuota; desde el 12 hasta el 23 de abril para la segunda cuota, y desde el 9 hasta el 23 de junio para la tercera, todo esto dependiendo del último dígito del número de identificación tributaria – NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas cada una por el correspondiente 50%.

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

Fuente

Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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