liquidación de subordinadas

Sobre grupos empresariales y liquidación de subordinadas.

10/03/2021

Si bien, el artículo 260 del Código de Comercio establece que una sociedad se considera subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas, así mismo en el siguiente artículo del mismo código se proponen las presunciones de subordinación.

Ante la Superintendencia de Sociedades se recibió una solicitud para dar inicio a una investigación administrativa que tiene como objeto verificar y declarar la existencia de un grupo empresarial que se conforma por una sociedad extranjera (controlante) y tres sociedades colombianas que se encontraban liquidadas (subordinadas). Al realizar las investigaciones preliminares se pudo constatar que en efecto de había inscrito en el registro mercantil la situación de control por parte de la sociedad extranjera, sin embargo se consideró que podía haberse podido configurar un grupo empresarial, que no había sido registrado.

Es pertinente mencionar que las sociedades que se encontraban en liquidación estaban en esta etapa desde el 2014 y que el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la materia y sostuvo que el hecho de que una sociedad subordinada se encuentre en estado de liquidación implica que no hay unidad de propósito y dirección debido a que no puede perseguir un objetivo común. Teniendo en cuenta que las sociedades hacían parte de un sistema de franquicias, se consideró que las decisiones se debían adoptar coordinadamente entre ellas y el franquiciante, lo cual puede parecer que se presentan elementos comunes con la figura del grupo empresarial, pero no los suficiente para concluir que se configuraba un grupo empresarial.            

Se encontró también que las sociedades colombianas no desarrollaban su objeto social y conservaban su capacidad jurídica solo para la realización de actos necesarios para su liquidación. Por esto, las sociedades existían jurídicamente al iniciar la investigación. Así las cosas, el presunto grupo no participaba en el mercado como un agente económico activo y a pesar de que existiera una dirección común, no había una clara unidad de propósito, por lo que no hay lugar a la denominación de grupo empresarial.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Pronunciamientos Administrativos III – Superintendencia de Sociedades. 2021. (Resolución 302-005108 del 4 de diciembre de 2018)
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