Junta Directiva

Elección de Junta Directiva – Sistema de Cuociente Electoral

10/03/2021

Se encuentra en el Código de Comercio en su artículo 197 que cuando se quiera elegir en las sociedades dos o más personas para que representen en una junta, comisión o cuerpo colegiado, se usará el sistema de cuociente electoral, el cual se estipula de la siguiente manera:

Artículo 197 del Código de Comercio: “Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad”.

Para explicar mejor lo anterior se hace el siguiente ejemplo:

Una sociedad tiene 500 accionistas con una acción por cabeza. Se quieren elegir cuatro miembros para su junta directiva, la cual se hace por el método de cuociente electoral; se supone para el caso que los 500 accionistas tienen derecho a voto -todos son accionistas con derechos políticos-. Se tienen tres listas o planchas -como se prefiera llamar- para la votación.

Lista 1Lista 2Lista 3
JuanCamiloAndrea
PedroJulianaCamila
EstebanAndrésDaniela

Para explicar mejor lo anterior se hace el siguiente ejemplo:

Una sociedad tiene 500 accionistas con una acción por cabeza. Se quieren elegir cuatro miembros para su junta directiva, la cual se hace por el método de cuociente electoral; se supone para el caso que los 500 accionistas tienen derecho a voto -todos son accionistas con derechos políticos-. Se tienen tres listas o planchas -como se prefiera llamar- para la votación.

Lista 1Lista 2Lista 3
JuanCamiloAndrea
PedroJulianaCamila
EstebanAndrésDaniela

Se hizo la votación, y quedó de la siguiente manera:

Lista 190 votos
Lista 2345 votos
Lista 365 votos
Total de listas: 3Total de votos: 500

Ahora, se realiza la siguiente operación:

Total de votos: 500

Número de listas: 3

Se hace la división entre el número de votos totales entre el numero de listas, para que el cuociente electoral de un total de 166.67 en su resultado. Y lo que sigue, es asignar otra división entre el número de votos por lista entre el cuociente electoral:

Se divide 90 entre 166.67 para obtener 0,53 en su resultado

Se divide 345 entre 166.67 para obtener 2,06 en su resultado

Se divide 65 entre 166.67 para obtener 0,38 en su resultado

Por lo tanto, como señala el artículo se selecciona el número mayor que se tenga en el cociente, y luego los residuos de manera descendente para escoger el número de miembros, que quedaría de la siguiente manera:

Al tener dos en el cociente la lista número dos, esta tendría dos miembros, y al respetar el orden, serían Camilo, y le sigue Juliana. Y luego se miran los residuos en la división, para lo cual el número mayor lo tiene la lista numero uno, por lo cual quedaría Juan. De esta manera los tres miembros para la junta, comisión o cuerpo colegiado serían Camilo, Juliana y Juan.

Con el anterior ejemplo, se pretende explicar de manera didáctica el tema de cuociente electoral que puede llegar a resultar complejo a la hora de hacer una elección de junta en una sociedad. Esto aplica de manera imperativa para las sociedades previstas en el Código de Comercio, excepto para las Sociedades de Acciones Simplificadas, a las cuales no se les obliga a tener junta directiva, pero si desearan, se aplica el artículo 25 de la Ley 1258 de 2008 la cual indica que se puede hacer cualquier otra forma de elección siempre y cuando esté incluida en los estatutos de la sociedad -igualmente si se quiere, se puede aplicar el cuociente electoral.

La duración de los miembros escogidos para la junta, comisión o cuerpo colegiado será las que establezcan los estatutos de la sociedad, tal y como se señala en los incisos del artículo 198 del Código de Comercio, a los cuales se puede acudir para más detalle. El cuociente electoral es una manera en la cual se genera rechazo a que los accionistas de mayor capital tomen las decisiones sobre la administración social siempre, evitando que a los accionistas de menor capital no se les tenga presentes en estas decisiones.

Fuente

Oficio 220-000702 – Conceptos Jurídicos emitidos por la Superintendencia de Sociedades.
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