Grupo Empresarial

Grupo Empresarial y Liquidación de Subordinadas

03/03/2021

Las sociedades subordinadas son aquellas en las cuales su voluntad se ve determinada por otra persona o personas, tal y como se establece en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio. En línea con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995- establece que la Superintendencia de sociedades está facultada para declarar la situación de control de grupo empresarial, cuando no se hubiere efectuado la inscripción dentro de los 30 días siguientes a la configuración del control. Para ello, al estar a la cabeza de esto, la Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones de máximo doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para casos que involucren la liquidación de este tipo de sociedades, desde el 2014 el Consejo de Estado ha citado jurisprudencia que señala que en la situación de que una sociedad subordinada se esté liquidando, significa que no existe la unidad de propósito y de dirección, ya que no existiría en sí un común objetivo.

A pesar de lo descrito, la disolución de una sociedad no implica que se pueda omitir la declaración sobre la situación de control o grupo empresarial a la hora de rectificar lo estipulado en la ley, ya que la sociedad subordinada así no ejerza una determinada actividad económica, sigue siendo objeto de control por lo realizado. Este control se realizará dentro del proceso la liquidación de la sociedad, el cual se verá finalizado una vez se concrete la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil.

Fuente

Pronunciamientos Administrativos III, Superintendencia de Sociedades
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