Estados Financieros

Rectificación de los Estados Financieros

03/03/2021

La Superintendencia de Sociedades, mediante pronunciamiento administrativo, precisó que los registros efectuados en el Estado de Situación Financiera deben ser realizados correctamente y, en ese sentido, no es dable tomar la opción de valor razonable como costo atribuido en la adopción por primera vez, en la medida en que para los derechos intagibles, el valor debe ser reconocido por el precio de compra o adquisición.

Lo anterior, en la medida en que, ante la imposibilidad de valorar intangibles por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- una sociedad tomó la opción del valor razonable como el costo atribuido. Para la rectificación de estados financieros, la Superintendencia de Sociedades tiene la posibilidad de impartir órdenes de rectificación

En el caso en concreto, la sociedad solicitada responde que la solicitud sobre dos partidas en la fecha de transición a NIIF corresponde al reconocimiento en el Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA- del valor razonable como un costo atribuido de derechos sobre marcas y otros derechos referentes a participación en determinadas competencias; a lo cual se solicita una revisoría fiscal sobre el registro de activos intangibles, con el fin de ver una posible corrección para el ajuste de disposiciones contables y, al revisarse, en ese momento se cumplían todos los requisitios legales.

Se llegó a concluir que bajo el marco normativo del artículo primero de la Ley 1314 del año 2009 sobre la inspección, vigilancia y control encabezadas por algunas autoridades, no es posible tomar aquella opción de valor razonable como costo atribuido en la adopción por primera vez en casos tales como marcas y derechos de determinadas competencias -intangibles-. El valor debe de ser identificado por el precio por el cual fue adquirido; a razón de esto, la Superintendencia ordenó la rectificación de las partidas ya realizadas, y establecer nuevamente y de manera clara los estados financieros.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Pronunciamientos Administrativos III, Superintendencia de Sociedades
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