La Superintendencia

La Superintendencia de Sociedades se pronuncia respecto a las Reuniones no Presenciales

03/03/2021

La Superintendencia de Sociedades, mediante oficio 220-005720 de 28 de enero del presente año, precisó aspectos relevantes sobre la virtualidad, tales como reuniones ordinarias sobre juntas de socios, programación de estas y la inspección de libros de contabilidad no presencial. 

Para ello, se debe remontar a la Ley 222 del año 1995, en la cual el artículo 19 consagra la posibilidad de que las reuniones sean adelantadas de manera no presencial. En este contexto, la normativa colombiana faculta a los socios a cumplir sus obligaciones para con la sociedad de forma diferente a la presencialidad. Por motivos de la pandemia actual del covid-19, esta disposición fue reforzada por el Decreto 398 del 2020, en específico su artículo 2.2.1.16.1, la cual no solo regula esta posibilidad, sino que además establece que la constancia de la reunión y las formalidades deberán constar en el acta por el representante legal. Frente al tema de inspección documental, como los libros de contabilidad, la Superintendencia se pronunció por medio de la Circular 100-000002 del 17 de marzo del 2020 en el sentido de expresar que se debe implementar el uso de mecanismos tecnológicos que cuenten con una seguridad y supervisión plena para confianza de los socios a la hora de deliberar sobre estos documentos y proteger el secreto empresarial.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Oficio 220-005720 – Conceptos Jurídicos emitidos por la Superintendencia de Sociedades.
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