inversión suplementaria

Sobre la Inversión suplementaria al capital asignado

17/03/2021

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-006177 del 1 de febrero de 2021, se pronunció respecto de si es o no posible efectuar el giro de una inversión suplementaria al capital asignado capitales del exterior sin necesidad de hacer una reducción del capital.

Al respecto, la entidad señaló que no existiría impedimento de orden legal cuando se quiera reducir la inversión suplementaria al capital asignado, siempre y cuando, efectuada la disminución, el patrimonio neto no quede por debajo del 50% del capital asignado. Es decir que, resulta viable disminuir la inversión suplementaria siempre y cuando se esté dentro de los términos anteriores.

Hay que recordar que la reducción del capital suplementario disminuye el patrimonio de la sucursal, mas no del capital asignado. Si la reducción de la inversión desborda el límite legal previsto en el artículo 2 del Decreto 2300 de 2008, en ese caso el capital asignado se vería eventualmente afectado.

Teniendo en cuenta que la inversión suplementaria no hace parte del capital asignado, para la reducción de este no se necesita la autorización prevista en el artículo 145 del Código de Comercio. Así mismo, las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no requieren autorización de esta para hacer la disminución de la inversión suplementaria.

Finalmente, el artículo 4º de la Ley 1069 de 2020 versa sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Tomando en consideración este artículo, la operación tendiente a reducir el capital suplementario, debe ser estudiada detalladamente por el administrador con el fin de que no se afecte el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, ni genere deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

Fuente

Superintendencia de Sociedades – Oficio 220-006177 del 1º de febrero de 2021
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