Sociedades extranjeras únicamente pueden constituir en el País una Sucursal

20/09/2017

La Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto reiteró que por disposición del Código de Comercio, las sociedades extranjeras no pueden incorporar al país más de una sucursal.

Sin embargo, reiteró la entidad que si bien en el marco de la ley mercantil colombiana, jurídicamente no es viable que una sociedad extranjera incorpore al país más de una sucursal, tal situación no impide que pueda abrir otro u otros establecimientos de comercio. En este caso, no se abrirán a título de sucursal sino como establecimientos de comercio necesarios para el desarrollo de las actividades económicas que se proponga adelantar la sociedad en el territorio nacional.

Al ser consultada la Superintendencia sobre la posibilidad de que en Colombia se incorpore una sucursal de sociedad extranjera con el fin de ser usuario industrial de zona franca, y otra sucursal para poder operar fuera de dicha zona franca, señaló la entidad que en su concepto no resultaría viable establecer una sucursal para actuar como usuario industrial dentro de la zona franca, y otra para operar fuera de la misma en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto 2147 de 2016.

  • Servicios

  • Sectores