Sociedades recién constituidas pueden acreditar como propia la experiencia de sus socios/accionistas

20/09/2017

El Estatuto General de Contratación Estatal establece que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades Estatales, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) del Registro Único Empresarial (RUES) de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal; registro en el que constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

Frente al tema de la experiencia para contratar, al ser una práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo, señaló la Superintendencia de Sociedades que la propia ley estableció para sociedades cuyo término de constitución es inferior a 3 años, que pueden presentar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, sean estos personas naturales o jurídicas, pues no existe restricción alguna sobre el particular.

En relación con sociedades en procesos de reorganización, resaltó la entidad que pese a encontrarse adelantando un proceso de reestructuración o de reorganización, la sociedad conserva toda su autonomía, derivada de su existencia como ente jurídico, conservando capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, celebrar contratos y participar en licitaciones, destacando que el proceso de reorganización pretende la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Por último, al ser consultada la Superintendencia acerca de si una empresa en condición de reorganización que constituye otra empresa para beneficiarse de su experiencia, incurre en fraude a la ley por abuso del derecho, señaló la entidad que no le es dable pronunciarse sobre hechos presuntamente constitutivos de fraude a la ley por abuso del derecho, aduciendo que esas valoraciones son del resorte exclusivo de las autoridades judiciales.

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